Estableceruna protección eficaz sobre nuestras costas facilitando que todos los agentes que actúan sobre el litoral, conozcan con claridad qué bienes son de dominio público marítimo- terrestre y qué bienes, aun siendo privados, están afectados por limitaciones, de forma que se eviten usos u ocupaciones inapropiadas que puedan afectar a un medio
A la vista del baile de cifras que están publicando los medios, referente a las viviendas afectadas en el litoral de Dénia como consecuencia de la incoación del deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre (DPMT), la Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Dénia quiere manifestar lo siguiente: 1.-
ÓRGANOQUE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO: Dirección General de la Costa y el Mar, por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. PLAZO MÁXIMO PARA RESOLVER Y NOTIFICAR: 24 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley de Costas. Las acciones civiles sobre derechos relativos a
suficienteque, como en este caso, se les otorgue a los propietarios de inmuebles en el litoral una prórro-ga, en términos de concesión, de treinta años ampliable en otros treinta para solucionar el tema. Según la plataforma que agru-pa a los afectados por la Ley de Costas, medio millón de propieta-rios han visto en los últimos años
Leyde Costas de España. La Ley de Costas española es la que regula la determinación, protección, utilización y política del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera marítima . Hasta 2013 ha estado vigente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que derogaba a la Ley de Costas de 26 de abril de 1969, y estaba
Enese mismo sentido, la Asociación de Afectados por la Ley de Costas en Denia ha emitido un comunicado con el fin de manifestar la estimación que hace su asociación: 103 están afectadas por dominio público, 135 por servidumbre de tránsito, y 3.379 por servidumbre de protección.
Encaso de que sea posible legalizarla tendrás que preguntar por los trámites necesarios y la documentación. Para legalizar cualquier construcción necesitarás un proyecto técnico visado por un arquitecto. Sin embargo, si tu construcción no es legal no dispondrás de este documento y necesitarás iniciar un expediente de legalización.
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